DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA

9 de Julio de 1816

ACTA

En la benemérita y muy digan ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816; terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discuciones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sansión de la suerte suya, pueblos represntados y posteridad. A su término fueron precuntados ¿ Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?. Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del pais.

DECLARACIÓN

«Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respecto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.» Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

Presidente

F. Narciso de Laprida, diputado por San Juan.

Vicepresidente

José Mariano Serrano, diputado por Charcas.

Secretarios

José Mariano Serrano, diputado de Charcas.
Juan José Paso, diputado por Buenos Aires.

 

Diputados

  • Dr Teodoro Sánchez de Bustamante, de Jujuy.
  • Dr. Antonio Sáenz, de Buenos Aires.
  • Dr. José Darragueira, de Buenos Aires
  • Fray Cayetano J. Rodriguez, de Buenos Aires.
  • Dr. Pedro Medrano, de Buenos Aires.
  • Dr. Esteban Agustín Gascón, de Buenos Aires.
  • Dr. T. Manuel de Anchorena, de Buenos Aires.
  • Dr. Manuel Antonio Acevedo, de Catamarca.,
  • Dr José Esusebio Colombres, de Catamarca.
  • Eduardo Perez Bulnes, de Córdoba.
  • José Antonio Cabrera, de Córdoba.
  • Lic. J. Salguero de Cabrera y Cabrera, de Córdoba.
  • Dr Pedro Ignacio de Castro Barros, de La Rioja.
  • Tomás Godoy Cruz, de Mendoza.
  • Dr. Juan Agustín Maza, de Mendoza.
  • Dr. José Ignacio De Gorriti, de Salta.
  • Fray Justo Santa María de Oro, de San Juan.
  • Pedro Francisco de Uriarte, de Santiago del Estero.
  • Pedro León Gallo, de Santiago del Estero.
  • Pedro León Miguel Aráoz, de Tucumán.
  • Dr. José Ignacio Thames, de Tucumán.
  • Pedro Ignacio Rivera, de Mizque.
  • Dr. Mario Sánchez de Loria, de Charcas.
  • Dr. José Severo Malabia, de Charcas.
  • Dr. José Andrés Pacheco de Melo, de Chichas.