El intendente Omar Félix firmó en las últimas horas el Proyecto de Autonomía Municipal de San Rafael y lo elevó al Concejo Deliberante, acompañado de datos históricos y antecedentes jurisprudenciales que justifican la posición del jefe comunal frente al tema.

Tal como lo adelantó en su discurso anual en el inicio de sesiones ordinarias, Félix – en la introducción del proyecto – expuso que “esto fue incorporado en la reforma constitucional de 1994 y, pese a haber transcurrido más de tres décadas, no ha sido reconocido por la Constitución de Mendoza”. Y añadió: “esta mora de la política provincial afecta diversas áreas de la gestión municipal”.

La mencionada pieza legal, en su artículo 1° establece la Declaración de la Autonomía Municipal de San Rafael “para asegurar la garantía dispuesta en el artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina, reconociendo así la plena capacidad del Municipio en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, y en las garantías de funcionamiento y autodeterminación”.

Para hacer efectiva dicha autonomía, el proyecto alude – en su segundo artículo – a la Elección de Convencionales Municipales, que deberá convocarse en forma conjunta o separada de las elecciones de concejales municipales, con el objetivo de elaborar y sancionar la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Rafael, que regule el alcance y contenido de dicha institución.

Asimismo, se establece que la Convención Municipal será integrada por 24 convencionales elegidos por el pueblo de San Rafael, los que tendrán que reunir iguales requisitos que un candidato a concejal. Esa convención municipal tendrá que sesionar dentro de los 60 días posteriores a la proclamación de los convencionales y concluir su labor en un plazo máximo de 90 días a partir de su inicio.

Una vez aprobada la Carta Orgánica Municipal, se facultará al Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha ordenanza y delinear los principios básicos de la misma, que deberá incluir:

– Respeto a los principios del régimen democrático y representativo
– Sujeción a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las leyes nacionales, provinciales, en todo aquello que no se oponga o contraríe a la garantía de la autonomía municipal.
– Establecer un sistema de control y rendición de cuentas públicas municipales.
– Señalar un procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica.
– Mecanismos de participación ciudadana.

CONSIDERANDOS

– La autonomía municipal es una garantía reconocida en la Constitución Nacional, consolidada en la reforma de 1994, como expresión de soberanía vecinal y la organización política natural de las comunidades locales.

– La autonomía municipal no es una concesión otorgada por normas provinciales o nacionales sino una manifestación de la naturaleza jurídica de los municipios, una capacidad prexistente para organizarse y gobernarse conforme a las necesidades e intereses de su población.

– La Constitución de la provincia de Mendoza, si bien no reconoce expresamente la Autonomía Municipal, tampoco la prohíbe, dejando abierta la posibilidad para que los municipios ejerzan su derecho a autogobemarse y dictarse su Carta Orgánica en consonancia con la Constitución Nacional.

– Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante fallos reiterados, han reconocido la naturaleza autónoma de los municipios, habilitándolos a dictar sus propias normas de organización y funcionamiento, en resguardo de su capacidad de autogobierno.

– El departamento de San Rafael, por su vasta extensión territorial, su diversidad cultural, económica y geográfica, y su historia institucional, constituye un Municipio con características singulares dentro de la provincia de Mendoza, lo que justifica y refuerza la necesidad de dictarse su propia Carta Orgánica, para ejercer plenamente su Autonomía Municipal y fortalecer la calidad institucional y la gobernabilidad.

– Estas singularidades, además de las condiciones geográficas, económicas y culturales, han fijado una identidad propia en San Rafael, diferente de otros municipios de la provincia, lo cual refuerza el imperativo de dotar al Municipio de una norma fundamental que contemple su realidad específica.